• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
  • Nº Recurso: 92/2022
  • Fecha: 02/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La controversia se suscita entre los progenitores al solicitar la madre, de nacionalidad de origen boliviana, autorización para que se expidan pasaportes en favor de los hijos menores, y para que los mismos puedan viajar a Bolivia. El padre se opuso a dicha autorización al considerar que existía riesgo de que la madre se trasladara definitivamente con los hijos a su país de origen, pues allí tiene bienes propios, ha contraído matrimonio con otra persona de la misma nacionalidad, había perdido el derecho al uso de la vivienda familiar, mantenía deudas con el padre, y su otra hija se marchó hace años a Bolivia. La Sala mantiene la autorización conferida en el auto apelado, atendiendo a la voluntad de los menores, que expresaron su deseo de tener pasaporte para poder salir fuera de España y viajar a dicho país, de forma temporal, para visitar a su familia materna, y expresaron su arraigada vida en España, donde conviven en régimen de custodia compartida con sus progenitores. cursando estudios en Logroño. Se constata además que la madre, quien lleva residiendo varios años en España, adquirió la nacionalidad española, cuenta con trabajo en España, donde ha contraído nuevo matrimonio con otra persona también con trabajo aquí, habiendo expresado los menores que ha comprado una casa para vivir. Finalmente, se tiene en cuenta que Bolivia se adhirió en el año 2016 al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores hecho en La Haya el 25 de octubre de 198
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MANUEL JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 953/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La madre, promovente del expediente, solicita que le sea atribuida la facultad de decidir sobre la escolarización de las hijas menores, porque pretende se haga en un colegio distinto al que actualmente asisten (ubicado a una distancia de 10,5 Km. de la ciudad donde ambos residen), siendo la madre, quien provisionalmente tiene su custodia, la que normalmente los lleva y los trae al centro. Se considera que no se causa indefensión por la falta de exploración de las menores (una de ellas de 9 años de edad), al considerarse innecesaria para decidir sobre la cuestión. Se atribuye al padre la facultad de decidir sobre dicha cuestión, partiendo del tiempo en que las menores llevan escolarizadas en el colegio actual (sin constar problema alguno), que tal la decisión sobre el centro escolar fue adoptada en su día por ambos de común acuerdo y mantuvieron la escolarización, pese a su cambio de domicilio, habiendo surgido la discrepancia tras la ruptura matrimonial, siendo ambos colegios concertados y con ideario religioso católico. Se concluye tal elección obedeció en su momento a que ambos progenitores lo consideraron idóneo para la educación de sus hijas, aun conociendo que en ese centro el sistema educativo es de segregación por sexos, que es un modelo constitucionalmente admitido, sin que se ofrezcan razones educativas en las que la madre base su cambio de opinión en favor de un sistema que no segregue por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2804/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia: el progenitor, al solicitar la custodia compartida, que fue concedida en apelación, propuso una pensión de alimentos de 200 ó 250 euros y sin embargo la sentencia recurrida fijó una pensión de 150 euros mensuales, con grave afectación de la congruencia entre lo pedido y lo concedido. Asimismo, se estima parcialmente el recurso de casación sobre el uso del domicilio. Concurren todos los criterios determinados por la jurisprudencia para la adopción de una guarda y custodia compartida en interés del menor, tal y como acuerda la sentencia recurrida, pero de conformidad con los arts. 93 y 96 CC se establece que la limitación del uso de la vivienda que fue familiar, titularidad exclusiva del padre, por parte de madre e hijo a un plazo de dos años, que fue establecida por la Audiencia Provincial, se computará desde la fecha de la sentencia de la Sala Primera, al considerar que el de la madre y el menor es el interés más necesitado de protección, y ello para facilitar la transición económica al nuevo modelo de custodia. En relación a la pensión de alimentos, los fija en la cantidad de 250 euros a cargo del padre, pese a que las estancias del menor son paritarias con ambos progenitores, dada la divergente capacidad económica de ambos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2582/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso de modificación de medidas en el que la madre solicitaba el cambio de custodia compartida a monoparental. El padre no contestó a la demanda, pero se personó antes de la vista, por lo que se dejó sin efecto la previa declaración de rebeldía. La demanda fue estimada en primera instancia y la Audiencia desestimó la apelación del padre por considerar que, al no haber contestado a la demanda, la pretensión de la apelación era novedosa e intempestiva. Se estima el recurso por infracción procesal. La declaración de rebeldía no constituye allanamiento, ni admisión de hechos, lo que en todo caso sería inviable en un juicio que afecta al interés de una menor. En el recurso de apelación cabe una revisión plena de la sentencia de primera instancia con los límites derivados de la prohibición de la reforma peyorativa. El hoy recurrente apeló la sentencia planteando la misma cuestión controvertida en primera instancia sin alteración de los términos del debate. Además, en los procedimientos sobre menores se produce una flexibilización del procedimiento, permitiendo excepciones respecto de los principios de aportación de parte y dispositivo y potenciando las facultades de oficio de los tribunales. Se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no entrar la sentencia a conocer del fondo del asunto. La audiencia de la menor deviene imprescindible (tiene 12 años y no se conoce su parecer, ni siquiera a través de un informe psicosocial). Se declara la nulidad de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 207/2022
  • Fecha: 11/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La controversia se suscita entre los progenitores acerca de la conveniencia o no de vacunar al menor contra el COVID, dado que la madre es favorable a la vacunación, a diferencia del padre. La resolución parte de considerar que el Tribunal no le compete decidir sobre tal conveniencia, de suerte que no puede entrar en una polémica científica sobre la bondad o no de la vacuna contra el COVID en los menores de 12 años, sino decidir a cual de los progenitores debe atribuirse la facultad de decidir sobre tal cuestión, facultad que se atribuye a la madre, pues el interés del menor es el principio que preside los criterios de tal decisión, considerando como un hecho notorio que la vacuna contra el COVID para las personas de entre 5 y 12 años ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que la OMS reconoce que la vacuna de Pfizer puede administrarse con seguridad a niños a partir de los 5 años, y que los estudios demostrarían que en niños y niñas de 5 a 11 años la administración de dos dosis de esta vacuna es segura y eficaz en este grupo de edad, y sin desconocer que está contraindicada en las personas con antecedentes de haber tenido reacciones alérgicas graves (por ejemplo, anafilaxia) a una dosis previa de la propia vacuna o a algún componente de la misma, no es este el caso de autos; además ambos progenitores son profesionales sanitarios y por ello expuestos a un mayor riesgo de contagio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
  • Nº Recurso: 1816/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vivienda es privativa del padre y al estimar la custodia compartida el uso de aquella se fija en relación al ejercicio de la custodia si bien como el padre tiene mayores ingresos contribuirá con pensión en favor de los hijos admitiendo la modificación de la custodia porque se entiende que como es el régimen de mayor beneficio para los hijos siendo el interés de los mismos lo que hay que proteger a pesar de que entre los padres concurra conflictividad se acepta que sea compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4838/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en un caso en el que tanto la sentencia de primera como de segunda instancia habían denegado el régimen de custodia compartida de la hija menor de edad. En la sentencia recurrida se acepta que el recurrente tiene capacidad para educar y cuidar a su hija y ha estado y está implicado en su crianza y educación. Ambos progenitores tienen residencia estable en la misma localidad. La corta edad de la menor no es óbice para la custodia compartida. En la sentencia recurrida se deniega la custodia compartida con fundamento:1) la madre tiene sólidos apoyos familiares, de los que el padre solo goza puntualmente.2) Ambos tienen flexibilidad laboral, pero la madre tiene mayor disponibilidad y 3) El Ministerio Fiscal optó por la guarda y custodia exclusiva de la madre. La sala, una vez analizados los tres elementos valorados en la sentencia recurrida, declara que son contrarios a la doctrina jurisprudencial, en cuanto no concurren razones para privar a la menor de la custodia compartida con sus dos progenitores, pues no consta que el horario del padre le impida dedicarse a su hija, a lo que debe añadirse que el padre cuenta con apoyo por personas de confianza. Unido ello a que la menor es escolarizable, lo que facilitará la compatibilidad de horarios con ambos progenitores. Por ello, se acuerda el régimen de custodia compartida y se fijan las bases del régimen de permanencia con cada una de los progenitores así como visitas y alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 1445/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se solicita de autorización, en tanto se llevaba a cabo la prueba psicosocial de la unidad familiar, para que el solicitante pudiese llevar a su hija a la consulta de un especialista a los efectos de determinar los motivos del comportamiento reiteradamente puesto de manifiesto por la menor durante los intercambios, con un constante rechazo en el momento de volver con su madre. Tal solicitud se insta con carácter urgente como medida del art. 158 del Código Civil, y a ella se opone la madre, negando dichos comportamientos. Denegada la solicitud en la instancia por el Juzgado que considera que, en el fondo existe un desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, por lo que en su caso debería instarse la autorización por la vía del art. 156 del Código Civil, se confirma la denegación, dado que no existe prueba alguna de dichos comportamientos, ni siquiera la medida parece destinada a obtener un tratamiento de ese supuesto padecimiento, sino que está más cerca de una prueba psicosocial anticipada, por lo que, ni una ni otra vía sería la adecuada. Se revoca la condena en costas de la instancia impuesta al solicitante, dada la especial naturaleza del procedimiento, no considerándose como temeraria o contraria a la buena fe la petición del padre, quien actúa guiado por su deseo de procurar una mejor protección a la menor, pese a la falta de fundamento de su pretensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES VELASCO GARCIA
  • Nº Recurso: 1266/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es pronunciamiento propio en el proceso de divorcio, la fijación de la fecha determinante de la disolución del régimen de sociedad de gananciales que debe ser establecida a la hora de formarse inventario en el procedimiento de su liquidación. Acordada la custodia compartida respecto a los hijos dada la evidente diferencia de capacidad económica de los cónyuges se impone al padre una pensión de alimentos para los hijos durante el tiempo que la custodia es ejercitada por la madre. Si bien el uso de la vivienda familiar se otorga a esta, se revoca que lo sea hasta que encuentre un empleo y se establece un plazo de dos años desde la fecha de la sentencia de apelación. No se hace pronunciamiento sobre el pago de la deuda hipotecaria por no ser carga del matrimonio, siendo una deuda ganancial que no es objeto de este proceso. Los gastos comunes ordinarios por tal vivienda son de cuenta de quien ocupa la vivienda y los derivados de la propiedad de ambos litigantes en la proporción de un 50% cada uno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES VELASCO GARCIA
  • Nº Recurso: 394/2021
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia de divorcio de los cónyuges se mantiene la pensión de alimentos a cargo del padre respecto a un hijo mayor de edad pero sin independencia económica, por no concurrir la causa de extinción de esa obligación por causa de desheredación, toda vez que si bien consta un conflicto entre padre e hijo habiendo acudido a un mediador que no ha conseguido acercar posturas, esa falta de relación no es debida exclusivamente al hijo cuando la misma deviene desde hace años y ambos tienen intención de reanudarla. Dado que la madre convive en la vivienda familiar que ostenta el carácter ganancial con los hijos (uno de ellos menores de edad), pero con su nueva pareja, deja de tener el carácter de familiar y no se atribuye el uso de la misma a la esposa, sin perjuicio de permanecer en dicho inmueble hasta que el menor de edad concluya el curso escolar, debiendo a tal momento abandonar la vivienda. No es este el procedimiento adecuado para pronunciarse sobre la atribución del uso de un vehículo y sus gastos de mantenimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.