Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FALTA DE LEGITMACIÓN ACTIVA EN SU RECLAMACIÓN: IMPROCEDENTE. Cuando se trata de hijos no matrimoniales, la filiación paterna se puede reconocer por el padre de distintas forma, entre ellas, por el reconocimiento desde el principio. En el caso, la progenitora materna en procedimientos judiciales reconoció la paternidad del actor. Asumió la paternidad de éste. Dio su consentimiento, por lo que no cabe ahora ir en contra de sus propios actos. INTERÉS DEL MENOR. El interés de las menores es el que debe prevalecer por encima de todo, lo que exige que las menores sigan conviviendo con sus progenitores. La custodia compartida no es un mero reparto del tiempo de convivencia de los niños o adolescentes con cada uno de sus progenitores, sino un sistema de guarda que requiere una cooperación entre ambos, una implicación mutua en el compromiso de la crianza y el desarrollo de los hijos tras la ruptura como pareja de los padres.
Resumen: La Sala estima que la situación penitenciaria que tiene la actora de libertad condicional, con una suspensión del resto de la condena carcelaria por dos años, a diferencia de lo señalado en la instancia, que la considera una situación provisional susceptible de ser revertida, si la misma incumple las condiciones a las que está sujeto dicho beneficio de suspensión, es una situación "estable y permanente" que justifica una modificación de medidas, precisamente por esa privación de libertad, pues lo contrario es discriminatorio para la apelante, vulnerando los derechos reconocidos en el Código Civil, para cada una de las pretensiones solicitadas, entendiendo que debe alzarse la suspensión, y atribuir su ejercicio conjunto a ambos progenitores. Se mantiene régimen de custodia en favor del padre al considerarlo de interés atendida la voluntad expresada por esta, apoyada en informes psicológicos y del desconocimiento de la situación económica de la actora, si bien se establece un régimen de visitas amplio (coincidente con el atribuido a los abuelos maternos), atendido el hecho de que, durante casi diez años, madre e hija disfrutaban de un régimen con pernoctas. Los alimentos pedidos en contestación, proceden pues es necesario para reclamarlos reconvención, si bien se deniega por falta de prueba en cuanto a la situación económica de la madre, quien, aparentemente depende de sus padres. En cuanto a las costas su imposición se determina por criterios de temeridad no de vencimiento.
Resumen: DERECHO DE VISITAS Y COMUNICACIONES. VACACIONES DE VERANO. Las vacaciones de verano supone la separación de la menor del progenitor que tiene la custodia por un periodo superior a un mes, sin haberse fijado ningún régimen de comunicación con el otro progenitor lo que, en atención a la edad de la menor, 3 años, y a la falta de comunicación y entendimiento entre los progenitores, el tribunal considera que en interés de la menor se trata de un periodo excesivamente largo de separación. El informe pericial recomienda que sea a partir de los 5-6 años el momento adecuado para hacer un reparto quincenal hasta llegar a la edad de 9-10 años en la que el reparto podrá ser mensual. En ese intervalo se fijan unas visitas inter-semanales de 2 días, con comunicación amplia por teléfono u otro medio análogo. PENSIÓN ALIMENTICIA. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso», conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. CUANTÍA. En el caso el pare se encuentra en desempleo, pero reconoce que no tiene dificultad para abonar la fijada de 200 euros/mes, por lo que se considera adecuado su mantenimiento, así como el 50% de loso gastos extraordinarios. PATRIA POTESTAD COMPARTIDA/PARCIALMENTE. Se mantiene que sea compartida, si bien, excepcionando la escolarización de la menor, extremo a resolver en procedimiento oportuno.
Resumen: En cuanto a la custodia compartida si bien es el régimen general por ser mas beneficioso en interés de los hijos como se acredita que los padres no mantienen ninguna relación que la hija mas mayor se decanta por continuar con la madre se opta por un régimen mayor de comunicación pero en custodia con la madre como venia siendo habitual si se admite limitar el uso de la vivienda a la mayoría de edad de las hijas al ser la vivienda propiedad del padre aplicando una regla proporcional a los ingresos de los padres para contribuir a los gastos extras de los hijos.
Resumen: No se cambia el régimen de custodia compartida por ser el sistema de mayor beneficio para los hijos estando acreditado que el menor es atendido adecuadamente por el padre sin que el hecho de tener ayuda o apoyo familiar o que concurran desavenencias entre los padres para elegir guardería supongan datos para no adoptar la custodia compartida
Resumen: Se admite un régimen de visitas distinto al ser muy restrictivo el fijado por el juez y se da fines de semana alternos desde le viernes salida del colegio y hasta el lunes reintegrando el padre a la hijas en el centro escolar al igual que se fija una pensión en favor del hijo mayor y de las menores se concede una mayor cantidad ratificando que la sociedad ganancial cuando ha existido una previa separación prolongada se esta a esta fecha para su disolución si bien los alimentos se pagaran desde la reclamación judicial no modificando al mostrar los hijos su voluntad de continuar en la misma situación de convivir con la madre y habiendo los padres creado una relación conforme la voluntad de los hijos no se considera que haya motivos para su alteración.
Resumen: Se admite que la custodia de la menor sea en favor de la madre como se venia atribuyendo desde el cese de la convivencia de los padres por estar acreditadas que el padre presenta carencias reiteradas y no puntuales cono una clara falta de implicación con la menor siendo la abuela quien ejercía todo el protagonismo del cuidado y atención cuando se visitaba por el padre lo que aconseja que en este momento y con posibilidad de revisión en un futuro que no se conceda la custodia compartida.
Resumen: Es el padre quien interesa para si la custodia o en su caso compartida que no es estimada en base a los informes periciales que concluyen como sistema mas beneficioso para a menor continuar con la madre y si se reduce la cantidad por pensión al entender que la cantidad fijada en instancia no guarda la proporcionalidad entre los ingresos del alimentista y las necesidades de la hija y se revoca obtener permiso de la madre para salir del territorio nacional al ser el padre español y no consta que tenga familiares en el extranjero.
Resumen: Las medidas de apoyo que se solicitan acordando un curador para que cuide de sus tratamiento y control medico psiquiátrico se consideran desproporcionadas no siendo necesaria ante la situación actual de la afectada que cuida adecuadamente de sus hijas compartido su custodia con los padres cumpliendo con sus obligaciones sin que informe sobre su seguimiento establezca que tenga necesidades especiales.
Resumen: Se desestima el recurso de casación frente a una sentencia que adoptó el régimen de custodia compartida. Ninguno de los progenitores había pedido la adopción de este régimen (sí el Fiscal). El informe psicosocial había concluido que la custodia materna era la opción más favorable. La sala declara que por las circunstancias del caso y por la necesaria flexibilidad con la que han de aplicarse las normas procesales en interés del menor, la adopción de la custodia compartida no infringe el art. 92 CC ni la doctrina de la sala por el hecho de que ninguno de los progenitores la solicitara. El motivo fundamental por el que la sentencia recurrida establece este sistema atiende al dato de que, a pesar de que en medidas provisionales se atribuyó la guarda a la madre, de hecho, se vino desarrollando un sistema de reparto igualitario del tiempo y de las funciones de guarda entre ambos, lo que permitió al tribunal valorar la adecuación del funcionamiento de este sistema para satisfacer de la mejor manera el interés superior del menor. Los informes psicosociales deben ser analizados y cuestionados jurídicamente como los demás informes periciales. Asumir sin más sus conclusiones sería como delegar la toma de decisiones en sus profesionales. En el caso, la Audiencia ha valorado la prueba de forma adecuada y ha justificado las razones por las que se separa de las conclusiones de aquel informe y ha valorado que ambos cónyuges cuentan con las habilidades necesarias para el cuidado del menor.
