• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 1734/2021
  • Fecha: 10/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es el padre quien interesa para si la custodia o en su caso compartida que no es estimada en base a los informes periciales que concluyen como sistema mas beneficioso para a menor continuar con la madre y si se reduce la cantidad por pensión al entender que la cantidad fijada en instancia no guarda la proporcionalidad entre los ingresos del alimentista y las necesidades de la hija y se revoca obtener permiso de la madre para salir del territorio nacional al ser el padre español y no consta que tenga familiares en el extranjero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las medidas de apoyo que se solicitan acordando un curador para que cuide de sus tratamiento y control medico psiquiátrico se consideran desproporcionadas no siendo necesaria ante la situación actual de la afectada que cuida adecuadamente de sus hijas compartido su custodia con los padres cumpliendo con sus obligaciones sin que informe sobre su seguimiento establezca que tenga necesidades especiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5734/2021
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación frente a una sentencia que adoptó el régimen de custodia compartida. Ninguno de los progenitores había pedido la adopción de este régimen (sí el Fiscal). El informe psicosocial había concluido que la custodia materna era la opción más favorable. La sala declara que por las circunstancias del caso y por la necesaria flexibilidad con la que han de aplicarse las normas procesales en interés del menor, la adopción de la custodia compartida no infringe el art. 92 CC ni la doctrina de la sala por el hecho de que ninguno de los progenitores la solicitara. El motivo fundamental por el que la sentencia recurrida establece este sistema atiende al dato de que, a pesar de que en medidas provisionales se atribuyó la guarda a la madre, de hecho, se vino desarrollando un sistema de reparto igualitario del tiempo y de las funciones de guarda entre ambos, lo que permitió al tribunal valorar la adecuación del funcionamiento de este sistema para satisfacer de la mejor manera el interés superior del menor. Los informes psicosociales deben ser analizados y cuestionados jurídicamente como los demás informes periciales. Asumir sin más sus conclusiones sería como delegar la toma de decisiones en sus profesionales. En el caso, la Audiencia ha valorado la prueba de forma adecuada y ha justificado las razones por las que se separa de las conclusiones de aquel informe y ha valorado que ambos cónyuges cuentan con las habilidades necesarias para el cuidado del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 899/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento de divorcio no puede ser objeto de tratamiento el carácter ganancial o privativo del inmueble que era la vivienda familiar de los litigantes o la proporción en que pudieran serlo, en lo que discrepan las partes, dado alegarse por una parte que la vivienda fue donada por sus padres al esposo solo en lo relativo a la estructura y que la construcción de la misma, se hizo con fondos gananciales. Si bien el hijo del matrimonio por el que se dispuso la custodia materna, alcanzó la mayoría de edad, con posterioridad al dictado de la sentencia de instancia, ello no debe impedir mantener el pronunciamiento de atribución del uso del domicilio familiar a la esposa, hasta la liquidación de la sociedad de la gananciales, por cuanto la misma ostenta, un interés mas necesitado de protección a tenor de los rendimientos que uno y otro perciben. Se mantiene a cargo del padre la pensión de alimentos a favor del hijo sin limitarla a que cumpla la mayoría de edad pues los recursos económicos del esposo son lo que han permitido vivir desahogadamente a una familia de cinco miembros todos estos años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
  • Nº Recurso: 172/2022
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA/MONOPARENTAL. INTERÉS DEL MENOR. El interés de las menores es prioritario al decidir acerca de su estabilidad personal y emocional como medio para el adecuado desarrollo de su personalidad. En el caso, ambos progenitores tienen habilidades parentales y conocen la evolución de sus hijas y se preocupan por ellas y de ellas, pero esto no implica de modo automático una custodia compartida. Lo que importa en este ámbito del régimen de guarda es garantizar y proteger con este procedimiento el interés del menor, que si bien es cierto que tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores, esto ocurrirá siempre que no se lesionen sus derechos fundamentales a la integridad física y psicológica, libertad, educación, intimidad, etc. Lo que se pretende con un posible régimen de custodia compartida es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijo, pero ello siempre al mismo tiempo que se aprecie como más beneficioso para los menores, lo que no concurre en el caso, por la necesaria estabilidad de los menores y por no volver a un régimen que hace tiempo no se aplica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 193/2022
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre interesa que se le conceda en exclusiva la custodia fundada en la conducta de desatención del padre en su obligación del pago de la pensión pero justificado que ello se debía a periodos de situación de desempleo estando acreditado que no hay datos para considerar que no sea idóneo y que ambos necesitan de apoyo familiar no se considera que se deba modificar la custodia si bien se perfila a mayor tiempo las estancias en periodo estival.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6230/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En juicio de divorcio entre progenitores profesores universitarios en Reino Unido y España se acordó, en segunda instancia, que la madre, como progenitora custodia, debía facilitar la comunicación del niño por cualquier medio, y en cuanto a las medidas económicas, que debían ser compartidos entre ambos los gastos de guardería de la menor y los de desplazamiento y alojamiento del padre para verla los fines de semana alternos. No concurren los excepcionales requisitos que deben concurrir para poder revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador. La afirmación del recurrente sobre los ingresos de la madre demandante no cuentan con soporte probatorio. Y tampoco lo que sostiene sobre el menor importe del coste de la guardería al no costar probado que la madre reciba ayudas públicas o esté en disposición de obtenerlas. Que de la prueba puedan resultar conclusiones distintas no implica que las obtenidas por el tribunal sentenciador sean ilógicas o arbitrarias. Reparto equitativo entre ambos progenitores de las cargas derivadas de los desplazamientos del progenitor no custodio para poder mantener contacto con los hijos comunes, en los casos en que medie una distancia importante entre los domicilios de ambos. El hecho de que residan en ciudades de países distintos dificulta, que no impide, el contacto paterno-filial. En casos como este, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos sufraguen los costes de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6733/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Variación del régimen de guarda y custodia materna a compartida. El interés del menor es el principio que debe inspirar todas las medidas concernientes a los menores. Se trata de un principio jurídico indeterminado que exige identificar en cada caso concreto qué resulta más adecuado al interés del menor en atención a sus concretas circunstancias. También es un principio de orden público dado que en el ordenamiento jurídico nacional e internacional se configura como regla imperativa, que inspira todas las decisiones que deban ser adoptadas. La guarda y custodia compartida no es una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, en tanto en cuanto permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea factible y en cuanto lo sea estando condicionada por el interés del menor. Para establecer la custodia compartida no se exige un acuerdo entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores. Puede acordarse la custodia compartida por cambio de circunstancias para no petrificar la situación de la menor desde el momento del pacto. En el presente caso, procede variar el régimen de guarda y custodia al haberse producido un cambio de circunstancias derivado de la edad de la menor y la absolución del padre de los cargos por violencia de género formulados contra él, no existiendo incidentes entre las partes en los últimos tres años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 507/2021
  • Fecha: 16/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fallado el divorcio entre litigantes de cuyo matrimonio hay hijas mayores de edad que conviven con el padre, se fija una pensión de alimentos para cada progenitor, toda vez no se acredita que la falta de relación manifiesta afectiva y de comunicación entre las hijas y la madre sea achacable de modo principal y relevante a aquellas. En su cuantía se tiene presente que el padre y las menores residen en el que fuera domicilio familiar y la concurrencia de una situación económica extraordinariamente desigual (saneada y solvente la del padre mientras que la de la madre es de mera subsistencia), razón por la cual a la madre se le fija una cantidad por mínimo vital para cada una de las hijas. Concurre el desequilibrio económico para otorgar pensión compensatoria a la esposa pues durante el matrimonio la fuente de ingresos fueron en su mayoría de las actividades empresariales de los cónyuges, participando la esposa en algunas puntuales y de forma limitada, quién se ha visto obligada a abandonar tras la ruptura y a emprender un nuevo negocio para poder subsistir y es quién se ha ocupado sustancialmente del hogar y la familia. Se establece por periodo de cinco años. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
  • Nº Recurso: 92/2022
  • Fecha: 02/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La controversia se suscita entre los progenitores al solicitar la madre, de nacionalidad de origen boliviana, autorización para que se expidan pasaportes en favor de los hijos menores, y para que los mismos puedan viajar a Bolivia. El padre se opuso a dicha autorización al considerar que existía riesgo de que la madre se trasladara definitivamente con los hijos a su país de origen, pues allí tiene bienes propios, ha contraído matrimonio con otra persona de la misma nacionalidad, había perdido el derecho al uso de la vivienda familiar, mantenía deudas con el padre, y su otra hija se marchó hace años a Bolivia. La Sala mantiene la autorización conferida en el auto apelado, atendiendo a la voluntad de los menores, que expresaron su deseo de tener pasaporte para poder salir fuera de España y viajar a dicho país, de forma temporal, para visitar a su familia materna, y expresaron su arraigada vida en España, donde conviven en régimen de custodia compartida con sus progenitores. cursando estudios en Logroño. Se constata además que la madre, quien lleva residiendo varios años en España, adquirió la nacionalidad española, cuenta con trabajo en España, donde ha contraído nuevo matrimonio con otra persona también con trabajo aquí, habiendo expresado los menores que ha comprado una casa para vivir. Finalmente, se tiene en cuenta que Bolivia se adhirió en el año 2016 al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores hecho en La Haya el 25 de octubre de 198

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